Articulo 229 Infancia y Adolescencia

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Artículo 229.- Formalización del acogimiento familiar.

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1.- La constitución de la medida de acogimiento familiar se formalizará por resolución administrativa de la diputación foral que tenga la tutela o la guarda de la persona menor de edad, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento, de acuerdo con el procedimiento específico definido reglamentariamente.

2.- Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje se valorará la adecuación de la edad de las personas acogedoras con la de la persona menor acogida, así como la relación previa entre ellas, priorizando, salvo que el interés de esta último aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa, reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento.

3.- La resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el apartado 1 de este artículo se acompañará de un documento anexo que incluirá, en todo caso, los extremos que se determinen reglamentariamente.