Articulo 35 Infancia y Adolescencia

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Artículo 35. Universidades de Andalucía.

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1. Las universidades de Andalucía desarrollarán iniciativas para la formación del alumnado en el conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoción de sus derechos, promoviendo la incorporación de estas competencias en los planes de estudio de los grados y postgrados en los que resulte procedente.

2. Asimismo, fomentarán, en colaboración con el resto de las administraciones públicas de Andalucía, la realización de investigaciones e informes sobre la situación social de la infancia y adolescencia, sobre la promoción, prevención y la protección de las personas menores de edad, formación de profesionales y el diseño y evaluación de las mejores estrategias de intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021