Articulo 155 Infancia y Adolescencia

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Artículo 155.- Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.

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1.- Las personas menores víctimas de violencia constitutiva de delito podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.

2.- La víctima y la persona infractora podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.