Articulo 23 Infancia y Adolescencia
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Artículo 23. Competencias de las Entidades Locales.

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1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerán las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Las Entidades Locales son las competentes para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de esta ley.

3. Las Entidades Locales desarrollarán planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias.

4. Las Entidades Locales desarrollarán actuaciones para incorporar la participación infantil y adolescente en su ámbito territorial y competencial.

5. De conformidad con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán el mapa de recursos, el plan estratégico y el catálogo de prestaciones que den respuesta a las competencias asignadas por esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021