Articulo 110 Infancia y Adolescencia

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Artículo 110. Colaboración social.

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1. Las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial tendrán la posibilidad de compartir momentos de ocio y salidas temporales y vacacionales con familias colaboradoras que les permitan disfrutar de una convivencia familiar que promueva su conocimiento y disfrute de relaciones afectivas positivas.

2. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá en marcha actuaciones de promoción y de apoyo para la sensibilización social, información, captación y formación de las familias que deseen colaborar con menores en protección, y se facilitarán los recursos necesarios para fomentar el desarrollo de esas relaciones. Dichas actuaciones se podrán realizar en colaboración con entidades autorizadas.

3. Las personas interesadas en la colaboración social deberán llevar a cabo, y de forma obligatoria, un proceso de formación inicial previo a la formalización de la relación de colaboración.

4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los requisitos y procedimientos para prestar esta modalidad de colaboración social, regulando los derechos y deberes de las familias colaboradoras, así como los recursos y apoyos que tendrán a su disposición.

5. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades de voluntariado, y siguiendo los principios establecidos en la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en los centros de protección de menores, a través de actividades complementarias a las desarrolladas por personas profesionales que contribuyan a un enriquecimiento y mayor calidad de la atención a las niñas, niños y adolescentes.

6. Las administraciones públicas de Andalucía prestarán a las personas menores de edad, a las familias colaboradoras y a la familia de origen la información, formación y acompañamiento necesarios para el logro de los objetivos de la colaboración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021