Articulo 1 Infancia y Adolescencia
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley:
a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia.
b) Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección.
c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio.
d) Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social.
e) Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.
f) Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.
g) Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales.
h) Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal.
i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021