Articulo 120 Infancia y Adolescencia

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Artículo 120. Tratamiento de la información.

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En los procedimientos de adopción, las actuaciones se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, al objeto de proteger los datos de identificación y localización de la familia adoptiva, evitando que la familia de origen conozca a la adoptiva.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021