Articulo 78 Infancia y Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
Vigente
1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes que serán desarrolladas reglamentariamente.
2. Se impulsará la formación especializada a personas profesionales del ámbito sanitario, educativo, judicial, de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se fomentará el intercambio de buenas prácticas en la prevención y tratamiento de las víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021