Articulo 169 Infancia y Adolescencia
Artículo 169.- Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.
1.- En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la convivencia de las personas progenitoras -o de una de ellas, en el caso de ruptura de familias reconstituidas-, con el fin de garantizar la protección del interés superior de las personas menores, los servicios sociales que estén interviniendo con la familia orientarán a esta hacia el servicio integral de mediación familiar.
2.- Asimismo, si se considerara conveniente, se podrá derivar hacia otros recursos o servicios especializados, en particular hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediación familiar, así como hacia un acompañamiento profesional especializado a las personas progenitoras, las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
3.- Con el fin de promover el recurso a la mediación familiar y a los puntos de encuentro, el Gobierno Vasco desarrollará las actuaciones indicadas en el artículo 133 de esta ley.