Articulo 270 Infancia y Adolescencia

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Artículo 270.- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El Gobierno Vasco contará con una Comisión Técnica de Adopción Internacional, que actuará como órgano consultivo y de asesoramiento del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, con la función primordial de coordinar la acción en este ámbito y asegurar la aplicación de pautas de actuación homogéneas en la materia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La naturaleza jurídica de esta comisión técnica es la propia de los órganos colegiados que se prevén en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

3.- La Comisión Técnica de Adopción Internacional estará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.

4.- En todo caso, la comisión técnica desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar informes o propuestas acerca de la tramitación de los procedimientos de adopción con un determinado país y el número total de expedientes a tramitar anualmente en cada país de origen.

b) Estudiar y elevar al órgano competente para la acreditación propuestas de acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional.

c) Aprobar criterios y pautas de actuación en la materia para la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en especial, con relación a la tramitación de los procedimientos y a las fases preadoptiva y posadoptiva de la adopción internacional.

5.- Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Dicha normativa deberá velar por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.