Articulo 284 Infancia y Adolescencia

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Artículo 284.- Organización de servicios.

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1.- El Gobierno Vasco, en su calidad de administración pública competente para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, contará con los medios materiales y personales necesarios para ejercer dichas funciones.

2.- En particular, el Gobierno Vasco contará en cada uno de los territorios históricos con equipos psicosociales especializados de asistencia técnica y asesoramiento al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial.

3.- Cuando lo estime necesario y oportuno, podrá establecer, a través del departamento competente en materia de justicia, las fórmulas de colaboración necesarias para la ejecución de las medidas con otras entidades, ya sean públicas, dependientes de la Administración General del Estado o de la Administración local o de las comunidades autónomas, ya sean privadas sin ánimo de lucro, y se ajustarán en este último caso a lo previsto en el artículo siguiente.

4.- En todo caso, la ejecución de las medidas por dichas entidades se realizará bajo la directa supervisión del departamento competente en materia de justicia, y sin que ello suponga la cesión de titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

5.- La administración pública competente velará por que el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal sea el idóneo para el desempeño de las funciones que vaya a desarrollar, en los términos previstos en el artículo 314.2 de esta ley.

6.- El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de seguridad, prestará el adecuado servicio policial en los casos en que se vean implicadas personas menores de edad. En relación con ello, deberá garantizarse la adecuada formación de los agentes policiales, la existencia de personal policial experto en intervención con menores de edad, así como la implantación de sistemas de organización y funcionamiento que garanticen la intervención efectiva de este personal experto en los casos en que se detecte la participación de menores de edad.