Articulo 163 Infancia y Adolescencia

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Artículo 163.- Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores.

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1.- Las diputaciones forales dispondrán de un órgano colegiado de valoración, que deberá contar necesariamente en su composición con representación técnica multidisciplinar y especializada en los ámbitos de atención y protección a la infancia y la adolescencia.

2.- Dicho órgano se configura como máximo órgano de asistencia y asesoramiento técnico en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, y será el encargado de examinar, revisar y valorar el conjunto de documentos y de actuaciones y trámites practicados que conforman los expedientes administrativos de protección cuando afecten de forma relevante al interés superior de la persona menor de edad.

3.- En el ejercicio de sus funciones, elevará al órgano que corresponda la propuesta técnica referente a aquellos actos que afecten de forma especialmente relevante a la persona menor de edad.

4.- Las diputaciones forales elaborarán la normativa que regule la composición, organización y funciones de este órgano. Asimismo, en dicha normativa podrán detallarse, de forma pormenorizada, los actos que serán objeto de examen, revisión y valoración, y se atenderá a su especial relevancia respecto del interés superior de la persona menor de edad.