Articulo 242 Infancia y Adolescencia

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Artículo 242.- Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las medidas educativas correctoras consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada. Excepcionalmente, y como último recurso, podrán adoptarse también medidas de contención física.

2.- Las medidas de desescalada consistirán en todas aquellas técnicas verbales de gestión emocional conducentes a la reducción de la tensión u hostilidad de la persona menor de edad que se encuentre en estado de alteración o agitación con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. A tal efecto, se otorgará especial relevancia a la petición de excusas a la persona ofendida, la restauración o restitución de los bienes o la reparación de los daños.

3.- Las medidas de contención física únicamente podrán consistir en la interposición entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo la aplicación de un estricto protocolo, la inmovilización física de la persona menor de edad por el personal especializado del recurso de acogimiento residencial.

4.- Como medida excepcional, y únicamente para el caso de los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta, la medida de contención física podrá consistir en la sujeción de las muñecas de la persona menor de edad, que se aplicará en los términos y con las garantías previstas en el artículo 247 de esta ley.

5.- La aplicación de medidas de contención física requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física de la persona menor de edad por facultativa o facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico.

6.- Las medidas de contención no podrán aplicarse, en ningún caso, incluidos los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta, a personas menores de catorce años, a menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave, salvo que de la actuación de aquellas pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas.

7.- En función de su naturaleza, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, las medidas podrán ser aplicadas por cualquiera de las personas profesionales que integran el equipo educativo, o cuando correspondan a conductas o hechos de gravedad, quedar reservadas al director o la directora del centro o a quien ejerza funciones de responsable de él. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las medidas que, con carácter provisional, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar daños en las personas o en las cosas, incluidas las medidas de contención física de la persona menor de edad, excepcionalmente y como último recurso.

8.- Las medidas de desescalada y de contención deberán aplicarse por personal especializado con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, así como en resolución de conflictos y técnicas de sujeción personal.

9.- Con carácter general, la aplicación de las medidas de contención se comunicará, de manera inmediata, a la diputación foral y al Ministerio Fiscal. Y, asimismo, las medidas de contención aplicadas deberán registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado.

10.- Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la sección siguiente en relación con los centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta; en particular, en relación con la aplicación de medidas de contención física.