Articulo 128 Infancia y Adolescencia

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Artículo 128. Atención psicoterapéutica.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o por problemas de la vinculación afectiva o trastornos del apego.

2. Esta atención se podrá prestar hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021