Articulo 322 Infancia y Adolescencia

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Artículo 322.- Sujetos responsables.

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1.- La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, recurso, centro o servicio a la que esté sujeta por una relación de dependencia o vinculación.

2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan por su incumplimiento y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

3.- En todo caso, si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

4.- Cuando la infracción haya sido cometida por el personal de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, o de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en el ejercicio de su actividad, función o profesión, responderá solidariamente la persona que ejerza de directora o que sea responsable del recurso o centro de que se trate, por haber incumplido su deber de vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute.

5.- Si del procedimiento sancionador se derivan responsabilidades administrativas para representantes legales, la autoridad sancionadora deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal por si se pueden deducir responsabilidades civiles.

6.- Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pueden ser, además, tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.