Articulo 106 Infancia y Adolescencia

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Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección de menores, establecerá de forma reglamentaria un Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.

2. En el mismo se determinarán los derechos y deberes de las familias, y se estipularán las ayudas y los apoyos que se les ofrecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021