Articulo 152 Infancia y Adolescencia

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Artículo 152.- Actuaciones en el ámbito judicial.

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1.- Con el fin de que las personas menores víctimas de violencia puedan acceder a los derechos reconocidos en la presente ley en condiciones de igualdad, en aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y de los principios de garantía de accesibilidad y de equidad contemplados en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a su disposición los medios necesarios para garantizar en el ámbito judicial la defensa de sus derechos e intereses.

2.- En cumplimiento de la disposición anterior, se garantizará a las personas menores víctimas de violencia el derecho a la información y al asesoramiento adecuados a su situación personal y desarrollo evolutivo, y deberán proporcionarse en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, en formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales. Se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, con el fin de garantizar su acceso universal.

3.- En el marco de este derecho, se les mantendrá informadas de todos los procesos, opciones y plazos, y se velará por que se haga efectivo su derecho a opinar y que dicha opinión sea tenida en cuenta, protegiendo su intimidad e identidad frente a intimidaciones y represalias, y proporcionando desde el inicio y durante todo el proceso un acompañamiento profesional para el seguimiento y apoyo psicológico.

4.- Con carácter específico, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, habilitará los medios técnicos y materiales necesarios para garantizar que la declaración de la víctima menor de edad se desarrolle con respeto a todas las exigencias procesales, y en un espacio seguro; en especial, para permitir que la declaración se realice conforme a las garantías de accesibilidad y a los requisitos de comunicación y grabación en soporte audiovisual de la imagen y el sonido necesarios para asegurar su calidad y validez. Así, se podrá evitar la realización de la declaración en el acto del juicio oral.