Articulo 293 Infancia y Adolescencia

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Artículo 293.- Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.

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1.- Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sujetas a alguna medida de internamiento tienen derecho a que se respete su personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil, así como todos los derechos contemplados en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, en particular, los siguientes:

a) Recibir información personal y actualizada acerca de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno del centro, del contenido y evolución de su proyecto educativo individual y de las evaluaciones que se hagan de su cumplimiento.

b) Ser atendidas sin discriminación por razón de nacimiento, edad, origen racial o étnico, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, respetando sus orígenes y favoreciendo la conservación de su bagaje cultural y religioso.

c) Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de las demás personas residentes.

d) Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente y el deber de reserva en su utilización; en este sentido, su condición de internados o internadas deberá ser estrictamente reservada frente a terceras personas.

e) Comunicarse libremente con su padre y su madre o, en su caso, con las personas que ejerzan su tutela o guarda, con familiares u otras personas, salvo que sea contrario a su interés en el marco de un procedimiento de protección; y recibir visitas en el centro y disfrutar de salidas y permisos conforme se establezca reglamentariamente.

f) Comunicarse reservadamente con sus letrados o letradas, con el juez o la jueza de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con el servicio competente para la inspección de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo o, en su caso, con la institución del Ararteko.

g) Ver respetada su intimidad.

h) Tener cubiertas las necesidades básicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.

i) Realizar actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

j) Conocer su situación legal en todo momento.

k) Ser informadas de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración autonómica, las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la Oficina de la Infancia y la Adolescencia de la institución del Ararteko, y presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

l) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la medida.

m) Cumplir la medida de internamiento en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo con su régimen de internamiento.

n) Disponer de un programa de atención individualizada y participar en su elaboración y evaluación periódica.

o) Recibir información personal y actualizada acerca de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno del centro, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o presentar recursos. Esta información deberá ser proporcionada a las personas menores de edad en el momento de su ingreso en el centro.

p) Saber que sus representantes legales están informados o informadas sobre su situación y evolución, así como sobre los derechos que les corresponden, con los límites dispuestos en la legislación vigente.

q) En el caso de madres adolescentes internadas, tener en su compañía a sus hijos e hijas menores de tres años, siempre que así proceda en atención al interés superior de ambas, y en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.

2.- Toda la información dirigida a las personas menores de edad y, en particular, la que se indica en las letras a), k) y o) del apartado anterior deberá proporcionarse en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, y adaptada a su capacidad de entendimiento y demás circunstancias personales.

3.- Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sometidas a una medida de internamiento tienen los deberes establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, en particular, los siguientes:

a) Permanecer en el centro hasta el momento de la finalización de la medida, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior.

b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio legítimo de sus funciones.

c) Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.

d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

f) Cumplir las medidas disciplinarias impuestas.

g) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y pruebas médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona internada y de las demás personas que vivan o trabajen en el centro.