Articulo 148 Infancia y Adolescencia

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Artículo 148. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021