Articulo 254 Infancia y Adolescencia
Artículo 254.- Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad.
1.- Las personas menores de edad tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y a la institución del Ararteko. Este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.
2.- Las comunicaciones de la persona menor de edad con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Solo podrán ser restringidas o suspendidas por el director o la directora del centro de protección específico, en atención al interés superior de la propia persona menor de edad, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
3.- La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el juzgado que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.