Articulo 181 Infancia y Adolescencia

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Artículo 181.- Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- El proyecto de intervención social y educativo familiar señalado en los artículos 178 y 179 de esta ley incluirá medidas dirigidas a mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida. En concreto, si es necesario, se orientará a complementar la atención que recibe en el hogar, así como, en su caso, a modificar las pautas relacionales en la familia; a capacitar al padre y la madre, a las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras para el ejercicio adecuado de las funciones de crianza y educación; a mitigar las secuelas de la situación de desprotección o a dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.

2.- Al objeto de posibilitar el éxito de la intervención, los servicios sociales municipales o el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia competentes para la implementación del proyecto de intervención contarán con la colaboración de otros servicios sociales no directamente integrados en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, así como de los servicios de salud, de los servicios educativos o de otros sistemas -en particular, del sistema para la garantía de ingresos-, al igual que con cualquier otro medio que se estime necesario para la implementación del proyecto y la consecución de los objetivos.

3.- Los servicios y las ayudas vinculadas a una situación de riesgo, susceptibles de ser incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, en función del nivel de gravedad con el que haya sido calificada dicha situación, serán los siguientes:

a) Intervenciones técnicas de orientación y asesoramiento a la familia con el fin de prestarle apoyo para el acceso, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, a servicios y a la tramitación de prestaciones y ayudas económicas susceptibles de contribuir a mejorar el entorno familiar y las condiciones de vida, y así hacer posible la permanencia de la persona menor en el entorno familiar; en particular: renta de garantía de ingresos, ayudas de emergencia social, así como prestaciones económicas y servicios del ámbito de la atención a la dependencia en caso de que la persona menor u otro miembro de la familia se encuentre en tal situación.

b) Medidas de apoyo a las funciones de crianza contempladas en el artículo 168 de esta ley.

c) Servicios de mediación familiar para situaciones de conflicto o crisis familiar derivadas de la ruptura de la unidad familiar, establecidas en el artículo 169 de esta ley.

d) Servicios de intervención familiar y de atención primaria y secundaria, dirigidos a proporcionar apoyo socioeducativo y psicosocial a las familias y a las personas menores.

e) Medidas de apoyo y de mentoría por parte de personas o familias voluntarias que puedan ofrecer a estas personas un apoyo cercano y constituirse como referentes en su proceso de crianza.

f) Atención sanitaria, incluida la atención a la salud mental, incluyendo programas dirigidos al tratamiento y a la atención integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, así como de las familias.

g) Atención sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten simultáneamente trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales, en su caso en el marco de las unidades sociosanitarias contempladas en el artículo 114 de esta ley.

h) Atención en las unidades terapéutico-educativas previstas en el artículo 115 de esta ley, cuando la persona menor de edad en situación de riesgo se identifique dentro del colectivo de alumnos y alumnas con trastornos graves de salud mental para quienes las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados y que, por tanto, requieren de una atención integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria.

i) Acceso en los centros educativos y de formación profesional a las medidas y a los apoyos que resulten necesarios en caso de personas con necesidades específicas de apoyo educativo.

j) Acceso a programas de formación para adolescentes que han abandonado el sistema educativo general.

k) Acceso a programas de preparación para la vida independiente.

l) Cualquier otra medida, de carácter psicosocial, socioeducativo o de otra índole, susceptible de contribuir a la desaparición de la situación de riesgo y de la situación perjudicial que rodea a la persona menor, y que podrá ser adoptada en colaboración con otras administraciones públicas, cuando así proceda.