Articulo 210 Infancia y Adolescencia

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Artículo 210.- Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- Las personas menores de edad en acogimiento familiar tendrán los siguientes deberes:

a) Obedecer a las familias o personas acogedoras mientras permanezcan bajo su cuidado y guarda, y respetarlas siempre.

b) Participar en la vida familiar de las familias o personas acogedoras, respetando a estas, a sus hijos o hijas, así como a otros familiares.

c) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de las familias o personas acogedoras, de sus familiares o cualesquiera otras personas que convivan en el domicilio familiar, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, origen racial o étnico, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

e) Asistir a las citas de apoyo o atención técnica especializada y seguimiento fijadas por la diputación foral.

f) Someterse a las pruebas y a los reconocimientos médicos que sean precisos, en garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad, de las familias o personas acogedoras, de los hijos o las hijas de estas, así como de otros familiares o personas que convivan en el hogar familiar.

g) Conservar y hacer un buen uso del domicilio familiar, el mobiliario y los enseres en general, de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que están dedicados, y mantenerlos en condiciones adecuadas para su utilización.

h) Respetar las pertenencias y efectos personales de todas las personas que integren la unidad familiar de las familias o personas acogedoras y que convivan en el domicilio familiar.

i) Respetar el derecho a la privacidad de las familias o personas acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas.

j) No facilitar el acceso al domicilio familiar a personas ajenas a él sin autorización de la familia.

k) Todos los deberes relativos al ámbito escolar o social previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

l) Los restantes deberes establecidos en la legislación civil y que les resulten de aplicación expresa.

2.- Las personas menores de edad en acogimiento residencial tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar la dignidad de cuantas personas trabajen o residan en el recurso de acogimiento residencial.

b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia del recurso de acogimiento residencial.

c) Respetar las funciones que desarrolle el personal profesional del recurso de acogimiento residencial en el desempeño o ejercicio de su trabajo, así como las actividades que desarrollen tanto el personal profesional como la población residencial atendida, en el marco de las actividades programadas por el propio recurso.

d) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, en la forma en que se determina en esta ley.

e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

f) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y pruebas médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad y de las demás personas que residan o trabajen en el recurso de acogimiento residencial.

g) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios o recursos materiales que se pongan a su disposición.

3.- Los deberes establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados o concretados en el marco del desarrollo reglamentario que realice el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, respecto de las medidas de protección consistentes en el acogimiento familiar y residencial.