Articulo 174 Infancia y Adolescencia

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Artículo 174.- Conservación del expediente administrativo.

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1.- Los expedientes referidos en el artículo anterior tendrán formato electrónico.

2.- El expediente o, en su caso, los distintos expedientes que se incoen en relación con una persona menor deberán permanecer abiertos hasta que finalice la actuación protectora o hasta la mayoría de edad, salvo que, con posterioridad a esta, la persona siga accediendo a servicios o apoyos provistos desde el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia.

3.- La guarda y custodia del expediente se realizará mediante su archivo, con la garantía de ponerlo, en su totalidad o en la parte que corresponda, a disposición de las entidades públicas de protección de menores o las autoridades judiciales que lo requieran, así como de la persona interesada cuando lo solicite.

4.- Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

5.- La documentación se conservará durante un mínimo de cincuenta años contados a partir de la fecha en que la persona alcance la mayoría de edad o, en su caso, el periodo que determine el ordenamiento jurídico vigente.