Articulo 141 Infancia y Adolescencia

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Artículo 141. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes siempre que no deban ser calificadas como muy graves con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente:

a) La comisión de más de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades de las personas menores, por los titulares de los centros de protección de menores y las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia.

c) El incumplimiento por las personas titulares de los centros de protección de menores o de las entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia de la normativa sobre autorización, registro, actualización de datos, acreditación e inspección y funcionamiento de los mismos, así como de las directrices fijadas por la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que impliquen una conducta de carácter doloso o sean materialmente dañosas para las personas menores o destinatarias de aquellos.

d) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros de protección de menores o servicios de atención a menores tanto por parte de los titulares de los mismos como del personal a su servicio.

e) La no inscripción en el Registro Civil del nacimiento de una niña, niño o adolescente por quien estuviera obligado a ello.

f) No solicitar, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, plaza escolar para la persona menor de edad a su cargo en periodo de escolarización obligatoria.

g) No procurar o impedir, por parte de los padres, madres, personas tutoras o guardadoras de menores de edad, que estos asistan al centro educativo en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique.

h) No poner en conocimiento de la Entidad Pública, autoridad judicial o Ministerio Fiscal, la posible situación de riesgo o desprotección en que pudiera encontrarse una persona menor de edad por parte de aquellas personas que por su cargo, profesión o actividad, conocieran de esas situaciones.

i) Incumplir las resoluciones administrativas dictadas por la Entidad Pública en el ejercicio de sus competencias.

j) No poner inmediatamente a disposición de la autoridad, o en su caso de su familia, a la niña, niño o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar.

k) Recibir a una niña, niño o adolescente ajeno a la familia con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Entidad Pública.

l) La intervención en funciones de intermediación en la adopción internacional sin estar acreditado para ello.

m) No facilitar, quienes han adoptado, a la Entidad Pública, a los equipos técnicos por ella autorizados o a los organismos acreditados para la adopción internacional la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento posadoptivo o incumplir las obligaciones económicas o materiales necesarias para la emisión de dichos informes y trámites, así como para la recepción de los mismos por la autoridad competente extranjera en el tiempo y la forma establecidos en el plan de seguimiento.

n) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas a que estén obligadas las personas adoptantes por la legislación del país de origen de la niña, niño o adolescente en adopción.

ñ) La percepción por parte de los organismos acreditados para la adopción internacional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cantidades no autorizadas como contraprestación por los servicios de intermediación en la adopción internacional.

o) La no disposición, por los centros de protección de menores o entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia u organismos, del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente al personal que preste allí sus servicios y que tenga contacto habitual con niñas, niños o adolescentes o de las personas con las que convivirá la niña, niño o adolescente en los programas de estancia temporal de menores extranjeros.

p) La publicidad y promoción de hábitos y comportamientos no saludables o peligrosos para la salud física o mental de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos relacionados con el consumo de sustancias tóxicas, o la apología de la anorexia o la bulimia, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021