Articulo 97 Infancia y Adolescencia
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Artículo 97. Plan individualizado de protección.

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1. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará en un plazo no superior a un mes, y de forma coordinada con los servicios sociales de la Administración local, un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido en su caso el programa de reintegración familiar. Dicho plan no podrá tener una duración superior a un año. Se determinarán reglamentariamente los requisitos técnicos para la elaboración de dicho plan.

2. Para acordar el retorno con su familia de origen será imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 bis 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En cualquier caso, se entenderá que no es factible la reintegración cuando, existiendo tal posibilidad, esta requiriera de un plazo de tiempo tan prolongado o tan imprevisible que ocasionaría un mayor deterioro psicológico y social en el desarrollo evolutivo de la niña, niño o adolescente.

3. Cuando se proceda a la reintegración familiar, la Entidad Pública realizará un seguimiento de apoyo a la familia y al hijo o hija, a través de los servicios sociales de la Administración Local durante un periodo mínimo de un año desde el cese de la medida, para lo cual se desarrollará un proyecto de tratamiento familiar.

4. En los casos en que la reintegración no sea posible se propondrán medidas de integración familiar de carácter estable de acuerdo a las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes, preferentemente la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021