Articulo 323 Infancia y Adolescencia

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Artículo 323.- Menores de edad responsables.

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1.- Las personas mayores de catorce años serán también responsables por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo.

2.- En todo caso, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad.