Articulo 277 Infancia y Adolescencia

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Artículo 277.- Medidas de apoyo tras la adopción.

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1.- Las diputaciones forales, en el marco de la fase posterior a la adopción, deberán proporcionar a las personas adoptantes y a las personas menores de edad adoptadas medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica especializada, cuando resulten necesarios en atención al interés superior de la persona menor de edad.

2.- En particular, las diputaciones forales desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Ofrecer a las personas menores de edad adoptadas y a sus familias, directamente o mediante personas profesionales externas, un recurso profesional especializado a través del cual se les proporcionará asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades que presenta la filiación adoptiva y que pueden tener incidencia con relación a aspectos psicológicos, sociales, educativos y de otra índole que resulte esencial abordar en el proceso de adaptación e integración familiar.

b) Fomentar las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas.

c) Difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito de la educación, de la sanidad o de la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción.

d) Ofrecer un apoyo psicosocial específico tras la adopción a quienes adopten a personas menores a partir de los seis años que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traumáticas o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias o necesidades especiales que dificulten su adaptación e integración familiar.