Articulo 303 Infancia y Adolescencia

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Artículo 303.- Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.

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1.- En aplicación del artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y a efectos de articular la debida cooperación y coordinación interinstitucional e intersectorial entre las administraciones públicas vascas en materia de infancia y adolescencia, se crea el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.

2.- Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En dicha normativa, deberá preverse una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro lado. La presidencia deberá recaer en la consejera o el consejero del departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y sus miembros deberán tener rango de viceconsejero o viceconsejera, en el caso de la representación del Gobierno Vasco; de diputado o diputada, en el caso de la representación de las diputaciones forales, y de concejal o concejala, en el caso de la representación de los ayuntamientos.

3.- El Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia ejercerá, además de las que se le atribuyan en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:

a) Participar en la definición de las políticas básicas en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, así como de prevención, detección y protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.

b) Orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de funcionamiento.

c) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que deban tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura, la actividad física y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.

d) Informar, con carácter preceptivo, la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia, así como cualquier otra estrategia u otros instrumentos de planificación interinstitucional dedicados a la promoción de derechos o a la prevención, detección y protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.

e) Aprobar instrumentos y protocolos comunes de colaboración y cooperación.

f) Aprobar la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a ofrecer una respuesta alternativa a situaciones de necesidad.

g) Ser informado de las disposiciones normativas forales y locales que tengan un impacto en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como de la aprobación de planes de ámbito territorial y local con incidencia en dichas materias.

h) Ser informado de la aprobación de los presupuestos en los tres niveles administrativos y de las previsiones que, en dichos presupuestos, dan cumplimiento al principio de prioridad presupuestaria establecido en el artículo 4 de esta ley.

i) Ser informado por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de los resultados alcanzados en el marco de la evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la protección a personas menores en situación de riesgo y de desamparo y de la evaluación de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.

j) Encargar al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la elaboración de estudios o informes que considere necesarios o interesantes y ser informado de todos los que elabore dicho órgano.