Articulo 136 Infancia y Adolescencia

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Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

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1. El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todas las personas que hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional por la Entidad Pública.

2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021