Articulo 159 Infancia y Adolescencia

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Artículo 159.- Protección a la infancia y la adolescencia.

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A efectos de la presente ley, la protección de las personas menores de edad por los poderes públicos comprende el conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a prevenir y detectar las situaciones referidas en el artículo anterior y a atender y proteger a la infancia y la adolescencia en tales situaciones, así como, si procede, las actuaciones dirigidas a su recuperación integral, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados a tal fin, incluido, en su caso, el ejercicio de la guarda y, en los supuestos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.