Articulo 186 Infancia y Adolescencia

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Artículo 186.- Traslado de la persona menor en situación de riesgo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Cuando un ayuntamiento o una diputación foral esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo de una persona menor y tenga noticia de que va a ser trasladada al territorio en el que resulte competente otra entidad pública de protección de menores, dicha administración lo pondrá en conocimiento de la de destino, al efecto de que, si procede, esta continúe la intervención que se venía realizando, con remisión de la información y la documentación necesaria.

2.- En todo caso, en la documentación que se remita deberá incluirse un informe escrito en el que se exponga, de forma detallada, la información obtenida con relación al caso y la justificación del nivel de gravedad asignado tras el proceso de valoración de la existencia de una situación de riesgo.

3.- De forma específica, cuando una diputación foral ponga en conocimiento de un ayuntamiento una situación de riesgo que afecte a la persona menor que vaya a ser trasladada a su ámbito territorial y en la que haya intervenido previamente la entidad pública de protección de menores de otra comunidad autónoma, junto a la información obtenida con relación al caso que remita al ayuntamiento deberá acompañar una valoración realizada por el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, sobre la base de la aplicación del instrumento técnico que se establece en el artículo 172.3 de esta ley, acerca de la existencia de una situación de desprotección, y la calificación de su gravedad, en el caso de que se determine la existencia de una situación de riesgo.

4.- Si la administración pública de origen desconoce el lugar de destino, podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de los cuerpos de policía autonómica a fin de que procedan a su localización. Una vez conocida la localización de la persona menor de edad, se pondrá en conocimiento de la entidad pública de protección de menores competente en dicho territorio, que continuará la intervención.