Articulo 301 Infancia y Adolescencia

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Artículo 301.- Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.

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1.- Con anterioridad a la finalización de la ejecución de una medida, se llevará a cabo una evaluación para determinar las actuaciones sociales y educativas que sean precisas para que la persona sujeta a la medida pueda culminar su inclusión social. Para ello, se le ofrecerá la orientación y el apoyo necesarios y se la orientará hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusión social.

2.- El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de justicia, en colaboración con otras administraciones públicas, impulsará programas y ayudas para la inclusión social y la inserción laboral de las personas que hayan cumplido una medida judicial; en particular, programas de emancipación y transición a la vida adulta.

3.- La evaluación y la preparación de las actuaciones posteriores a la ejecución de la medida de quienes al finalizar esta sean todavía personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la diputación foral debe realizarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida, en coordinación con la diputación foral competente.