Articulo 21 Infancia y Adolescencia

Articulo 21 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, como órgano colegiado de carácter prospectivo analítico y consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de infancia, desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia, así como la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a este grupo social.

2. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía participará en la ejecución, desarrollo y evaluación del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

3. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desarrollará informes sobre el estado de la infancia y adolescencia en Andalucía en diferentes áreas de interés que afectan a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la violencia y la pobreza infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021