Articulo 65 Infancia y Adolescencia

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Artículo 65. Consumo.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán la educación para el consumo responsable, con la finalidad de fomentar en las niñas, niños y adolescentes hábitos de consumo saludables. Asimismo, realizarán cuantas actuaciones fuesen convenientes para la defensa de éstos frente a prácticas abusivas.

2. Los productos, bienes o servicios destinados a las niñas, niños y adolescentes contarán con información suficiente sobre la composición, características, uso y edad recomendada en la etiqueta del producto, bien o servicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

3. Estos productos, bienes o servicios no inducirán a error o engaño, ni contendrán sustancias que impliquen un riesgo para la salud de las personas menores de edad. Las administraciones públicas de Andalucía ejercerán una especial vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021