Articulo 63 Infancia y Adolescencia

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Artículo 63. Publicidad.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía velarán para que los medios de comunicación social, ya sean escritos, audiovisuales, o telemáticos, así como las redes sociales, no difundan publicidad contraria a los derechos de la infancia y adolescencia, y en particular se atendrán a que no contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, pornográficos, violentos o engañosos que inciten a adicciones.

2. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán cuantas acciones sean necesarias para evitar que las imágenes de las niñas, niños y adolescentes aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad e, igualmente, impedirán que su participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los expongan a situaciones peligrosas.

3. La utilización de personas menores de edad en anuncios publicitarios evitará que la escenificación publicitaria en la que participen emita mensajes que inciten al consumo compulsivo. Asimismo, se prohíbe el uso de su imagen para el anuncio de productos, bienes o servicios que les estén prohibidos.

4. Los mensajes publicitarios en los medios de comunicación social no perjudicarán moral o físicamente a las niñas, niños y adolescentes, debiendo respetar a tal efecto la legislación específica sobre la materia.

5. La publicidad o comunicaciones comerciales de actividades de juego de azar, apuestas, esoterismo y paraciencia no podrá estar dirigida a las personas menores de edad y, por tanto, no estará destinada a provocar cualquier tipo de incitación o persuasión sobre ellas, ni a perjudicarles en su formación moral o física.

6. Para el cumplimiento y seguimiento de lo previsto en el presente artículo, se establecerá la necesaria colaboración entre las administraciones públicas de Andalucía y los medios de comunicación social, especialmente en aquellos supuestos en que pueda producir un grave perjuicio para la adecuada formación de las personas menores de edad receptoras de la información o publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021