Articulo 158 Infancia y Adolescencia

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Artículo 158.- Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección.

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1.- La desprotección es la situación en la que se encuentra la persona menor a consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras. Se puede encontrar en situación de riesgo o de desamparo, en función de la gravedad de tal situación, en aplicación de los artículos 176 y 177 de esta ley respecto de la situación de riesgo, y 187 y 188 de la misma ley con relación a la situación de desamparo.

2.- La situación de desprotección puede traer causa de cualquier forma de violencia de las contempladas en el título anterior, cuando se produzcan en el medio familiar convivencial o fuera de él con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras, y siempre que determinen que la persona menor se encuentra desprotegida. Asimismo, puede traer causa de otras situaciones no constitutivas de violencia en las que las circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos determinen que la persona menor se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos.

3.- La vulnerabilidad a la desprotección, en el marco de la presente ley, es la situación en la que, a pesar de observarse una atención adecuada a las necesidades de la persona menor, existen dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a tal situación y, en consecuencia, podría aparecer en el futuro una situación de desprotección en los términos definidos en los apartados anteriores.