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DECRETO 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. - Boletín Oficial de Canarias de 25-03-2021

Tiempo de lectura: 37 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 26/03/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 62

F. Publicación: 25/03/2021


Artículo único. Aprobación del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen del Boletín Oficial de Canarias. D.A. 2ª. Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias. D.A. 3ª. Categoría de los órganos colegiados. D.A. 4ª. Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud. D.A. 5ª. Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. D.A. 6ª. Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad. D.A. 7ª. Designación de órganos o personas como delegados de protección de datos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de disposiciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración autonómica de Canarias. D.F. 4ª. Modificación del Reglamento del Sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre. D.F. 5ª. Modificación del Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro. D.F. 6ª. Modificación del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 7ª. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular, aprobado por Decreto 97/2016, de 18 de julio. D.F. 8ª. Modificación del Decreto 65/2019, de 6 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes. D.F. 9ª. Facultades de desarrollo. D.F. 10ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Áreas materiales de competencia de la Consejería. Artículo 2. Órganos superiores del Departamento. Artículo 3. Órganos colegiados del Departamento. Artículo 4. Organismo público adscrito al Departamento. Artículo 5. Apoyo administrativo. Artículo 6. Competencias generales.
CAPÍTULO II. CONSEJERO O CONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Artículo 7. Competencias generales. Artículo 8. Competencias en materia de relaciones con el Parlamento. Artículo 9. Competencias en materia de procesos electorales. Artículo 10. Competencias en materia de relaciones institucionales. Artículo 11. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 12. Competencias en materia de participación ciudadana. Artículo 13. Competencias en materia de colaboración ciudadana. Artículo 14. Competencias en materia de datos abiertos. Artículo 15. Competencias en materia de buen gobierno. Artículo 16. Competencias en materia de responsabilidad social corporativa. Artículo 17. Competencias en materia de colegios profesionales. Artículo 18. Competencias en materia de asociaciones y fundaciones. Artículo 19. Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias. Artículo 20. Competencias en materia de Registro de parejas de hecho. Artículo 21. Competencias en materia de estrategia y organización administrativa. Artículo 22. Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa. Artículo 23. Competencias en materia de estatuto de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 24. Competencias en materia de código de conducta de altos cargos. Artículo 25. Competencias en materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos. Artículo 26. Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica. Artículo 27. Competencias en materia de información y atención ciudadana. Artículo 28. Competencias en materia de Administración electrónica. Artículo 29. Competencias en materia de coordinación de protección de datos de carácter personal. Artículo 30. Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 31. Competencias en materia de gestión documental y archivística. Artículo 32. Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos. Artículo 33. Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma. Artículo 34. Competencias en materia de inspección de los servicios. Artículo 35. Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 36. Competencias en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica. Artículo 37. Competencias en materia de régimen local. Artículo 38. Competencias en materia de función pública. Artículo 39. Competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 40. Competencias en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 41. Competencias en materia de juegos y apuestas. Artículo 42. Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Artículo 43. Competencias en materia de protección de los animales. Artículo 44. Competencias en materia de Administración de Justicia. Artículo 45. Competencias en materia de mediación. Artículo 46. Competencias en materia de memoria histórica. Artículo 47. Competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 48. Competencias en materia de seguridad. Artículo 49. Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales. Artículo 50. Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias. Artículo 51. Competencias en materia de Policía Canaria. Artículo 52. Competencias en materia de formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias. Artículo 53. Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 54. Competencias en materia de seguridad privada. Artículo 55. Competencias en materia de salvamento marítimo.
CAPÍTULO III. VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
Artículo 56. Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.
CAPÍTULO IV. VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA Y ÓRGANOS DEPENDIENTES
SECCIÓN 1.ª Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia
Artículo 57. Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia. Artículo 58. Competencias en materia de régimen local. Artículo 59. Competencias en materia de gobierno abierto. Artículo 60. Competencias en materia de función pública. Artículo 61. Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículo 62. Competencias en materia de modernización y simplificación administrativa. Artículo 63. Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos. Artículo 64. Competencias en materia de juegos y apuestas. Artículo 65. Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Artículo 66. Competencias en materia de protección de los animales.
SECCIÓN 2.ª Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana
Artículo 67. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana. Artículo 68. Competencias en materia de procesos electorales. Artículo 69. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 70. Competencias en materia de participación ciudadana. Artículo 71. Competencias en materia de colaboración ciudadana. Artículo 72. Competencias en materia de datos abiertos. Artículo 73. Competencias en materia de buen gobierno. Artículo 74. Competencias en materia de responsabilidad social corporativa. Artículo 75. Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias. Artículo 76. Competencias en materia de parejas de hecho.
SECCIÓN 3.ª Dirección General de la Función Pública
Artículo 77. Dirección General de la Función Pública. Artículo 78. Competencias en materia de organización de la función pública. Artículo 79. Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal. Artículo 80. Competencias en materia de representación y participación del personal. Artículo 81. Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración. Artículo 82. Competencias en materia de situaciones del personal. Artículo 83. Competencias en materia de incompatibilidades del personal. Artículo 84. Competencias en materia de función pública local. Artículo 85. Competencias en materia de acción social. Artículo 86. Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
SECCIÓN 4.ª Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
Artículo 87. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Artículo 88. Competencias en materia de atención a personal público en el ámbito de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. Artículo 89. Competencias en materia de estrategia y organización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. Artículo 90. Competencias en materia de telecomunicaciones y redes. Artículo 91. Competencias en materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información. Artículo 92. Competencias en materia de desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones. Artículo 93. Competencias en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
SECCIÓN 5.ª Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios
Artículo 94. Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios. Artículo 95. Competencias en materia de estrategia y organización administrativa. Artículo 96. Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa. Artículo 97. Competencias en materia de estatuto de las personas que desempeñen altos cargos. Artículo 98. Competencias en materia de código de conducta de altos cargos. Artículo 99. Competencias en materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos. Artículo 100. Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica. Artículo 101. Competencias en materia de información y atención ciudadana. Artículo 102. Competencias en materia de administración electrónica. Artículo 103. Competencias en materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma. Artículo 104. Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 105. Competencias en materia de gestión documental y archivística. Artículo 106. Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos. Artículo 107. Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma. Artículo 108. Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO V. VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ÓRGANOS DEPENDIENTES
SECCIÓN 1.ª Viceconsejería de Justicia
Artículo 109. Viceconsejería de Justicia. Artículo 110. Competencias en materia de Administración de Justicia y mediación. Artículo 111. Competencias en materia de memoria histórica.
SECCIÓN 2.ª Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
Artículo 112. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Artículo 113. Competencias generales en materia de Administración de Justicia. Artículo 114. Competencias en materia de asistencia jurídica gratuita. Artículo 115. Competencias en materia de personal de la Administración de Justicia. Artículo 116. Competencias en materia de mediación. Artículo 117. Competencias en materia de modernización de la Administración de Justicia. Artículo 118. Competencias en materia de memoria histórica.
CAPÍTULO VI. VICECONSEJERÍA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Artículo 119. Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO VII. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Artículo 120. Dirección General de Seguridad y Emergencias. Artículo 121. Competencias generales en materia de seguridad, emergencias y protección civil. Artículo 122. Competencias en materia de seguridad. Artículo 123. Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales. Artículo 124. Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias. Artículo 125. Competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 126. Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 127. Competencias en materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil. Artículo 128. Competencias en materia de seguridad privada. Artículo 129. Competencias en materia de salvamento marítimo.
CAPÍTULO VIII. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 130. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO IX. ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
SECCIÓN 2.ª Comisión de la Función Pública Canaria
Artículo 132. Composición y funciones.
SECCIÓN 3.ª Comisión Superior de Administración Pública
Artículo 133. Carácter. Artículo 134. Composición. Artículo 135. Funciones.
SECCIÓN 4.ª Consejo Canario de Asociaciones
Artículo 136. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 5.ª Protectorado de las Fundaciones Canarias
Artículo 137. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 6.ª Consejo de Colaboración Insular
Artículo 138. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 7.ª Consejo Municipal de Canarias
Artículo 139. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 8.ª Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 140. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 9.ª Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias
Artículo 141. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 10.ª Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad
Artículo 142. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 11.ª Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos
Artículo 143. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 12.ª Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 144. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 13.ª Comisión General de Valoración Documental
Artículo 145. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 14.ª Comisiones de Evaluación Médica
Artículo 146. Carácter, adscripción, composición y funciones.
SECCIÓN 15.ª Comisión de Protección de Datos Personales
Artículo 147. Creación y naturaleza jurídica. Artículo 148. Composición. Artículo 149. Funciones de la Comisión.
SECCIÓN 16.ª Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias
Artículo 150. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 17.ª Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias
Artículo 151. Carácter, composición y finalidad.
SECCIÓN 18.ª Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante
Artículo 152. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 19.ª Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante
Artículo 153. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 20.ª Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias
Artículo 154. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 21.ª Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias
Artículo 155. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 22.ª Comisión Técnica de la Memoria Histórica
Artículo 156. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 23.ª Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad
Artículo 157. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 24.ª Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Artículo 158. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 25.ª Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias
Artículo 159. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 26.ª Comisión Canaria de Seguridad Pública
Artículo 160. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 27.ª Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias
Artículo 161. Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias.
SECCIÓN 28.ª Comisión Coordinadora de Publicaciones
Artículo 162. Carácter, composición y funciones.
SECCIÓN 29.ª Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción
Artículo 163. Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.