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Articulo 13 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 13. Competencias en materia de colaboración ciudadana.

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En materia de colaboración ciudadana, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada a través del impulso y promoción de procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021