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Articulo 28 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 28. Competencias en materia de Administración electrónica.

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En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La aprobación de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

c) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, con excepción de los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería competente en dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021