Articulo 115 Reglamento o... Seguridad

Articulo 115 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 115. Competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

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Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, incluido el personal de los servicios de apoyo a los mismos, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) La gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública.

b) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

c) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

d) El nombramiento de personal interino de refuerzo o de sustitución de las personas titulares liberadas sindicales o con crédito horario, dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

e) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021