Articulo 119 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 119 Reglamento o... Seguridad

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Artículo 119. Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

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1. La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021