Articulo 61 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Artículo 61. Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:
a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021