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Articulo 61 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 61. Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

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En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021