Articulo 40 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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Artículo 40. Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

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En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, así como la aprobación de disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales cuando estos afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021