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Articulo 55 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 55. Competencias en materia de salvamento marítimo.

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En materia de salvamento marítimo corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar, y conjuntamente con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la propuesta de aprobación del Plan de lucha contra la contaminación del medio marino.

b) La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias de la regulación del ejercicio de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias con relación al artículo 264.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o norma que lo sustituya.

c) La propuesta de aprobación de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, en los términos del artículo 157, en particular la letra e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

d) Las demás que en esta materia le atribuyan las normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021