Articulo 121 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Articulo 121 Reglamento o... Seguridad

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Artículo 121. Competencias generales en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

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Con carácter general, en materia de seguridad, emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes competencias:

a) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos.

b) La coordinación en materia de protección civil, así como la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

c) La promoción de la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

d) La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

e) La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de seguridad y emergencias para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico.

f) El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

g) La promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias y protección civil.

h) El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

i) El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021