Articulo 64 Reglamento or... Seguridad

Articulo 64 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 64. Competencias en materia de juegos y apuestas.

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En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.

c) La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.

d) Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.

e) La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.

f) La gestión del registro del juego.

g) La incoación de los procedimientos sancionadores.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.

i) Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021