Articulo 125 Reglamento o... Seguridad

Articulo 125 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 125. Competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

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En relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:

a) La emisión de informe con carácter preceptivo respecto a todas las normas que regulen el Cuerpo.

b) La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo.

c) La propuesta de los criterios generales y de coordinación del Cuerpo General con los cuerpos de policía local de Canarias.

d) La formulación de propuestas sobre los planes de calidad y la carta de servicios del Cuerpo General.

e) El establecimiento del horario de prestación de servicios, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.

g) La elaboración de la propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario del Cuerpo.

h) La ejecución de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo y la promoción de acuerdos y convenios para la homologación de cursos y programas de formación y especialización policial.

i) La resolución sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.

j) El establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

k) El establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como la evaluación de los servicios policiales.

l) La dotación de armamento y de los medios defensivos reglamentarios a los miembros del Cuerpo.

m) La gestión material del Registro de la Policía Canaria.

n) La incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, y su resolución cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones de uno a quince días con pérdida de atribuciones, de traslado sin cambio de residencia o de apercibimiento.

ñ) La creación, modificación o supresión de las Unidades del Cuerpo, así como su organización en grupos o subgrupos y la determinación de sus funciones.

o) La designación de las personas miembros del Jurado encargado de deliberar sobre el otorgamiento de los premios del Cuerpo, así como la resolución de su concesión.

p) La imposición del premio Verode Bronce.

q) La incoación y resolución de los procedimientos para determinar el pase a segunda actividad por disminución de capacidad física o psíquica.

r) La designación de las personas miembros del tribunal médico encargado de dictaminar sobre la incompatibilidad médica con la prestación del servicio ordinario, así como el acuerdo sobre la participación de especialistas.

s) La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021