Articulo 130 Reglamento o... Seguridad

Articulo 130 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 130. Secretaría General Técnica.

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1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

b) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Consejería, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, específicamente, de las preguntas parlamentarias referidas a la Consejería.

c) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos de la Consejería.

d) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

e) Los estudios y propuestas de estructura orgánica y funcional del Departamento.

f) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano de la Consejería.

g) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos de oficina del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

j) La gestión del Registro de Órdenes de la Consejería, en el que deben registrarse todas las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera.

k) Las competencias en materia de personal funcionario de la Consejería no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos del departamento.

l) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

m) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

n) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ñ) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

o) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

p) La coordinación y gestión de las competencias en materia de modernización, calidad de los servicios, tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de este y específicamente:

- El impulso y coordinación de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.

- La propuesta al Consejero o Consejera de aprobación de estrategias o de planes anuales o plurianuales para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Consejería.

- El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua del Departamento, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración Pública aprobados por los órganos competentes.

- El impulso, gestión y coordinación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería.

- La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Consejería, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

- La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Consejería y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora de servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La detección de necesidades formativas del personal de la Consejería en estas materias, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios y del Instituto Canario de Administración Pública.

q) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. En materia de publicaciones oficiales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones que deben publicarse en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021