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Articulo 81 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 81. Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración.

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1. En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) La convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración autonómica.

d) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal referido en el apartado anterior.

e) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

f) El nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

h) La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.

i) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, así como la contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación.

j) El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación.

k) El informe y autorización de los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

l) La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

m) La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.

n) La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando supongan cambio de departamento.

ñ) La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.

o) La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria o norma que la sustituya.

p) La emisión de informe respecto de toda iniciativa normativa que tenga incidencia en el empleo del sector público autonómico.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la emisión de informe preceptivo sobre la oferta de empleo público del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario, elaboradas por la Consejería competente en materia de educación y por el Servicio Canario de la Salud, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021