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Articulo 46 Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

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Artículo 46. Competencias en materia de memoria histórica.

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En materia de memoria histórica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La aprobación del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

e) La aprobación de las normas de organización, composición, régimen jurídico y funcionamiento del Banco de ADN humano de Canarias.

f) El informe al Gobierno, anualmente, de la evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021